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Constitución Nacional
En este espacio se abordará brevemente la historia de la Constitución Argentina y las reformas por las que ella transitó hasta la Reforma de 1994 y su contenido. La Constitución de 1953/60, planteó las bases de la organización política nacional, la cual fue alcanzada en 1880, con el Gobierno de Julio. A. Roca.

La Constitución sufrió reformas parciales en 1866 y 1898, y una a la que no hubo necesidad de convocar en 1880, pues la legislatura de la provincia, luego de los combates pro la federalización, consintió en desprenderse de la ciudad de Buenos Aires, la cual pasaba a ser la Capital del país.

Hasta la reforma de 1898, la Constitución Nacional las libertades previstas en la misma tomaron forma institucional y se resolvió normativamente el conflicto federal.

Bajo esta constitución, prevista para una sociedad abierta con la centralización del poder en el Estado, se produjeron 3 cambios de régimen político:

- 1853- 1861: La fragmentación mediante guerras entre el Estado de Buenos Aires y la Confederación de Paraná

- 1862 – 1880: El período de las presidencias de Mitre, Sarmiento y Avellaneda.

- 1880 – 1916: El régimen del orden conservador, basado en el control de la sucesión presidencial por la oligarquía gobernante (la generación del 80¨).

El ciudadano estaba presente normativamente en la Constitución, sin embargo no se cumplía el pilar central del modo de la participación en los procesos políticos: el voto. El régimen electoral previsto por la misma, no formó parte de los intentos reformistas. La oposición, cuestionaba al régimen político, no por que se creyera que la Constitución en la que se apoyaba era injusta, sino porque no se la cumplía.

En 1912, se estableció la democracia política la cual perduró hasta 1930, y se centró en torno a la Ley Sáenz Peña.

Durante 50 años, desde 1899 hasta 1949, se dio un siglo de cristalización constitucional durante el cual ningún proyecto de reforma llegó a ser tratado en el Congreso.

Cabe destacar a partir de 1930, el cambio que se dio en la concepción que asumía cualquier intento de proyecto de reforma, reflejo de la crisis institucional y de legitimidad que se vivía. Así cada constitución instaurada o restaurada era símbolo de triunfo o exclusión según el lugar que ocupaban los actores en el espectro institucional.

Así la Constitución de 1949, impugnada por su ilegitimidad de origen por la oposición radical, la Constitución de 1853-60 reimplantada en 1956 por el gobierno de facto, la reformada en 1957 con la proscripción del peronismo, y enmienda constitucional dictada por el gobierno militar en 1972.

Debe resaltarse que los proyectos de reforma que dieron lugar a las modificaciones mencionadas, tenían en cuenta proyectos anteriores.

Entonces, hasta 1983, y a partir de la inestabilidad política, que predominó en ese período, se pugnó por la instauración de proyectos excluyentes y hegemónicos de instauración y restauración constitucional.

La historia de la Constitución Argentina, y la de sus reformas gira en torno al problema del consenso institucional. Esa falta de consenso, se dá en la dimensión normativa, que es el texto de 1853/60, y en los procesos de reforma en respuesta a interrogantes valorativos o a crisis concretas.

La reforma constitucional adquiere doble sentido: es una herramienta para mejorar la calidad – eficiencia y efectividad - del régimen político y la representatividad, o bien es una respuesta a un conflicto o crisis coyuntural.

Las Iniciativas para modificar la Reforma de la Constitución Nacional de 1853/60, comenzaron hace algunas décadas. La Constitución Argentina, es la cuarta más antigua del mundo, entre las que se hallan en vigencia.

Retorno al régimen democrático y Reforma del 94.

Después de 1983, año en que Argentina empieza la transición a la democracia, distintos proyectos de reforma de la constitución, comenzaron a plasmarse en distintos ámbitos institucionales y fueron presentados en el Congreso por legisladores provenientes del justicialismo, el radicalismo, la democracia cristiana y el socialismo.

En 1985, auspiciado por el Poder Ejecutivo Nacional, se creó un organismo especial, el Consejo para La Consolidación de la Democracia (Decreto 2446/85). Este Consejo tenía como objetivo una reforma constitucional que fuera el eje de la reforma política destinada a reconstruir el sistema político y a dotar a la democracia de los mecanismos institucionales que favorecieran a una política de cooperación entre oficialismo y oposición. El propósito de ello, era poner fin a la inestabilidad política y dar respuesta a la crisis socioeconómica que se vivía. En esta idea, se da cuenta del déficit de las instituciones para afrontar la crisis económica y la crisis del Estado, que no había sido reformado desde la Segunda Guerra Mundial.

El Consejo elaboró un dictamen preliminar den 1986 y un segundo dictamen en 1987 donde se trataron puntos concretos como la transformación del régimen presidencialista en uno parlamentario o semi presidencialista, con la figura de un Primer Ministro. Asimismo, se contempló el acortamiento del período presidencial a 4 años, y la posibilidad de la re elección. Otros puntos fueron la elección directa del jefe de Estado, la constitucionalización de los decretos de necesidad y urgencia, formas de ejercer la democracia indirecta, la reducción del mandato a los Senadores a seis años.

Sin embargo esta reforma fue pospuesta, dada la crisis política y económica, que llevó a la renuncia anticipada del Gobierno de Alfonsín, en Julio de 1989. Cabe destacar, que ya en los 90´, la necesidad de la reforma era compartida por gran parte de las fuerzas políticas. Sin embargo el debate constitucional, reflejaba la desconfianza mutua entre radicales y peronistas ante el establecimiento y respeto de las reglas de juego consagradas.

A pesar de lo dicho, el consenso sobre las formas de la Reforma, fue difícil de construir, dentro de los partidos, como en la arena política. La reforma constitucional debía ligarse al mejoramiento de la calidad del régimen político, pero a la vez debía encontrar alguna conveniencia para los actores de modo que profundizaran el estudio sobre la misma.

El Pacto de Olivos, fue resultado de esta falta de consenso explícito y producto de necesidades políticas claras del partido en el gobierno - el Justicialismo -, de la oposición, y de los líderes que la impulsaran: Menem - en su primer período de la Presidencia de la Nación - y Alfonsín, el ex Presidente.

< En 1993, el proceso reformista se aceleró, y la mayoría del bloque justicialista del Senado introdujo otro proyecto de ley declarativa de necesidad de cambio constitucional, que después de ciertas discusiones, resultó aprobado con modificaciones (Proyecto Bravo) en la Cámara de Senadores. Este proyecto no logró el cupo favorable en diputados de los dos tercios que exige el Art. 30 de la constitución para su reforma.

La iniciativa quedó entonces trabada e intentó ser reiniciada por el Poder Ejecutivo que convocaría mediante el decreto 2181 (22 de octubre de 1993) a una consulta popular voluntaria, para que la ciudadanía se expresase respecto a la Reforma de la Constitución de 1853. La oposición juzgó a tal consulta – que se desarrollaría el 21 de noviembre – como inconstitucional y era una presión para los legisladores que no querían dar curso a la reforma, tal como estaba planteaba. La consulta, igualmente no se desarrolló, porque el 14 de noviembre de 1993 Alfonsín y Menem realizaron el Pacto de Olivos en torno a mutuas concesiones. El Presidente Menem logró que se admitiera la re- elección presidencial. El ex Presidente Alfonsín, logró el surgimiento de la figura del Jefe de Gabinete o ministro coordinador, el cual le recortaba poderes al jefe de Estado.

El decreto 2339, del 15 de noviembre de 1993, suspendió la realización de la consulta popular.

El 13 de diciembre de 1993, ambos líderes, suscribieron un acuerdo ¨ de la Rosada¨ que complementaba al Pacto de Olivos, producto de la labor de juristas de ambos partidos que postulaban las opiniones favorables de los respectivos órganos partidarios y los trabajos realizados por sus comisiones técnicas. El convenio tuvo 3 partes:

- el Núcleo de Coincidencias Básicas

- Temas que deberían ser habilitados para el libre debate en la constituyente

- Modalidades de instrumentación del Pacto.

El texto del Pacto de Olivos fue presentado a la Cámara de Diputados que se constituyó en Cámara de Origen, y lo aprobó sin modificaciones. Luego pasó al Senado, que enmendó el proyecto en la cuestión de la reducción del mandato de los senadores a 4 años. La iniciativa no volvió a diputados como hubiera debido haber sido a través del trámite legislativo previsto en el Art. 71 de la Constitución, sino que se remitió directamente al Poder Ejecutivo. El Presidente promulgó la ley 24.309 el 29 de diciembre.

Esta ley estableció dos áreas de reforma:

- El Núcleo de coincidencias Básicas: autorizaba la reelección inmediata del presidente, se creaba la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, aumentaba la cantidad de Senadores por provincia a tres, se contemplaban los decretos de necesidad y urgencia y la delegación legislativa. Se erigía el Consejo de la Magistratura como órgano de gobierno del Poder Judicial. Esta parte de la ley de la reforma de la constitución, debía ser votada como conjunto, llamándose a este procedimiento ¨ paquete cerrado ¨ .

- La otra parte de la Ley estaba expuesto al debate abierto y segmentado de cada tema. Los puntos que contenía era la relación Nación – Provincias, los partidos políticos, el sistema electoral, la autonomía municipal, el ministerio público, atribuciones del Poder Ejecutivo Y legislativo, derechos de los aborígenes, del consumidor, del usuario, libre competencia, defensor del pueblo, etc.

Según especialistas, el porcentaje de modificación de la Constitución fue de un 55% del texto.

La elección de los convencionales constituyentes se realizó el 10 de abril de 1994, conforme al decreto que las convocaba 2754/93. Los partidos del Pacto de Olivos, lograron el 58% de los votos, que significaron un 40% del padrón electoral, a raíz del alto porcentaje del voto en blanco y del abstencionismo. Se eligieron 305 diputados constituyentes, de los cuáles el Partido Justicialista obtuvo 136 bancas, la UCR 75, el Frente Grande 32, el Modin 20 y los restantes partidos 42 bancas. Por tanto, nadie contó con la mayoría absoluta ni con quórum para sesionar. La Asamblea inició sesiones el 25 de mayo de 1994 y las concluyó el 22 de agosto, tal como se había previsto. El Presidente de la misma al Senador Eduardo Menem, quien a su vez era Presidente del Senado.

La nueva Constitución contiene 129 artículos, a comparación de la anterior que poseía 110. Se ha incrementado un 33 % de artículos. Según algunos especialistas, por la redacción de los artículos, más extensa que la de los anteriores, la extensión del documento ha crecido un 70%.

A la primera parte de la Constitución se ha agregado un Capítulo Segundo de ¨ Nuevos Derechos y Garantías ¨. En la Segunda Parte, a la sección del Poder Legislativo, se sumaron 2 capítulos más, que tratan de la Auditoria General de la Nación ¨ y el ¨ Defensor del Pueblo ¨

También se agregó otra sección, sobre el Ministerio Público, concebido en su momento como un cuarto poder, por tener autonomía funcional y autarquía jerárquica (Art. 120).

El Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura, son entendidos como órganos extra poder, al no depender de la Corte Suprema de Justicia.

El Jefe de Gabinete

La creación de órganos extra poder y la alteración de la organización de cada poder del Estados fueron dos características predominantes resultado de la reforma.

Respecto a este último aspecto, la creación del Jefe de Gabinete de Ministros que ejerce la administración general del país (Art. 100) y es responsable políticamente ante el Congreso de la Nación que puede removerlo por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara (Art. 101). Si bien algunos consideraron que estas características pondrían a Argentina más cerca de un sistema parlamentario, esto no es tan así, ya que podrá observarse que el Presidente nombra al Jefe de Gabinete y puede removerlo, discrecionalmente. Los especialistas, coinciden en calificar al Jefe de Gabinete como un ¨ gigante con pies de barro ¨, porque tiene competencias constitucionales pero su estabilidad depende del arbitrio del Presidente.

Decretos de necesidad y urgencia

Esta materia, según los especialistas fue reglamentada a medias. Se admitió a los decretos, salvo en los tópicos de legislación penal, tributaria, electora o de partidos políticos. Los decretos deberán ser enviados en diez días a consideración de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que eleva un despacho a cada Cámara, para su tratamiento.

Primacía de los tratados internacionales ante la legislación nacional

La Constitución dio jerarquía constitucional a instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito del Genocidio (Art. 75 inc.22).

Estos instrumentos no integran formalmente la Constitución, pero valen como ella. La cuestión federal

Las provincias puede crear regiones para el desarrollo económico y social, así como celebrar convenios internacionales bajo ciertos recaudos.

La ciudad de Buenos Aires, fue dotada de un gobierno autónomo y dictaminaba su p ropia Carta Orgánica.

Respecto a la distribución de los recursos entre Nación y provincias, en el Art. 75, de las atribuciones del Congreso, se estableció en la Constitución el régimen de coparticipación impositiva sobre la base de una ley convenio entre Nación y provincias aunque no se fijó la cuota que cada parte recibirá.

Estatuto de los derechos: Iniciativa Popular y el habeas data

En el nuevo texto se establecen los derechos de resistencia a la opresión contra autoridades de facto, el sufragio es determinado como universal, secreto, obligatorio e igual, se constitucionalizan los partidos políticos e impone al Estado la responsabilidad de financiarlos.

También aborda los derechos de iniciativa popular de leyes y la sanción de ellas por el electorado (Art. 40).

Por otra parte, regula el amparo, al hábeas data y al hábeas corpus (Art. 43), y enuncia las reglas tutelares para los aborígenes (Art. 75).

La Convención introdujo por otra parte modificaciones cualitativas en la estructura de los tres poderes, e incluso en el sector de derechos sociales y personales.

En conjunto la nueva Constitución mantiene contenidos pluralistas que inspiraran a la anterior – liberal – individualista, cristiana tradicional y principios del Estados Social - e incorpora derechos de tercera generación, como los relacionados a la ecología y a los consumidores.

Asimismo, el principio de justicia social se ve acentuado, cuando se lo menciona expresamente en la misma, en oportunidad de determinar las atribuciones del Congreso en cuanto a las políticas promoción.

La reforma tuvo gastos de aproximadamente 100 millones de dólares.

 

 

 







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